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Código Electoral Artículo 152 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 152.

Son atribuciones de los Consejeros Electorales del Consejo Municipal:

I.Cumplir las disposiciones de este Código;

II.Vigilar y cumplir los acuerdos de los Consejos General, Distrital y Municipal, la observancia de este Código y las demás disposiciones relativas;

III.Votar en las sesiones del Consejo Municipal o de las comisiones en que participe y por ningún motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposición legal;

IV.Permanecer hasta su conclusión, en las sesiones del Consejo Municipal e integrar las comisiones en las que se les designe;

V.Realizar propuestas al Consejo Municipal, para su conocimiento y resolución en el marco de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y legales aplicables;

VI.Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos de su competencia;

VII.Guardar reserva y confidencialidad de aquellos asuntos de los que por razones de sus cargos o comisiones tengan conocimiento, en tanto no se les otorgue el carácter de información pública o sean resueltos por los Consejos General, Distrital o Municipal;

VIII.Solicitar al presidente del Consejo Municipal el apoyo que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones; y

IX.Las demás que les confiere este Código.



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