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Código Electoral Artículo 151 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 151.

Son atribuciones del Secretario del Consejo Municipal:

I.Someter al conocimiento del Consejo Municipal y, en su caso, a su aprobación los asuntos de su competencia;

II.Proveer lo necesario para que los acuerdos y resoluciones de los Consejos General, Distrital y Municipal se publiquen en estrados;

III.Realizar la difusión inmediata, de los resultados preliminares de las elecciones de ayuntamientos. Al efecto se dispondrá de un sistema informático para recabar dichos resultados;

IV.Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes electorales con expedientes de casilla y de cómputo depositados en el Consejo Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;

V.Tramitar los medios de impugnación que deban ser resueltos por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; o, en su caso, los que se interpongan contra los actos o resoluciones del Consejo Municipal;

VI.Expedir las certificaciones que se requieran; y

VII.Las demás que expresamente le confiera este Código



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