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Código Electoral Artículo 153 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 153.

En los Consejos General, Distrital y Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, los partidos políticos, por conducto de sus representantes, ejercerán los derechos que este Código les otorga.

Los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia certificada del acta respectiva a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, debiendo fijar otra en sus estrados.

En idéntica forma deberán actuar respecto de las subsecuentes sesiones. De las actas anteriores se entregará copia certificada a los partidos políticos que la soliciten, por conducto de sus representantes ante el consejo respectivo



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