Código Electoral Artículo 149 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 149.
A más tardar el día veintiocho de febrero del año de la elección ordinaria, los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, deberán ser instalados e iniciarán actividades regulares. A partir de esta fecha y hasta el término de los comicios sesionarán por lo menos una vez al mes.
Para que los consejos municipales puedan sesionar, será necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes, entre los que deberán estar cuando menos tres de los consejeros electorales, incluyendo su Presidente.
En caso de no reunirse esta mayoría en primera convocatoria, la sesión tendrá lugar sin necesidad de segunda convocatoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.
Las funciones de los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, terminarán una vez concluidos los trabajos concernientes a la elección en su respectivo municipio, debiendo reunirse cuando sean convocados por el presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano
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