Imprimir

Código Electoral Artículo 147 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 147.

Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano se integrarán con cinco consejeros electorales en aquellos municipios que cuenten con más de cincuenta casillas, o tres consejeros electorales en los municipios que cuenten hasta con cincuenta casillas; un secretario; un

vocal de Organización Electoral; un vocal de Capacitación Electoral; y un representante de cada uno de los partidos políticos registrados que tengan establecido órgano de dirección en el municipio correspondiente.

Los consejeros electorales, el secretario y los vocales de los consejos municipales deberán reunir, al momento de la designación y durante el tiempo de su desempeño, los requisitos siguientes:

I.Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

II.Tener más de veintitrés años de edad al día de la designación;

III.Saber leer y escribir;

IV.Ser vecinos del municipio para el que sea designados;

V.Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

VI.No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

VII.No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

VIII.No haber sido candidatos a cargos de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

IX.No haber sido representantes de partido o coalición ante los consejos electorales, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

X.No haber sido condenados por delito doloso; salvo en los casos en que se haya concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;

XI.No ser ministros de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley de la materia; y

XII.No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del Estado o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos materiales, financieros o humanos.

En el procedimiento de selección, tendrán preferencia los ciudadanos que asistan a los cursos de formación impartidos por personal del Instituto Electoral Veracruzano.

Los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Municipal; el secretario, los vocales y los representantes de los partidos políticos tendrán derecho a voz, pero no a voto. Por cada consejero electoral, secretario, vocal y representante de partido propietarios que integren el Consejo Municipal, se deberá designar un suplente



Estado de Veracruz Artículo 147 Código Electoral
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...425

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse