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Código Electoral Artículo 147 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Código Electoral
Artículo 147.

Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano se integrarán con cinco consejeros electorales en aquellos municipios que cuenten con más de cincuenta casillas, o tres consejeros electorales en los municipios que cuenten hasta con cincuenta casillas; un secretario; un

vocal de Organización Electoral; un vocal de Capacitación Electoral; y un representante de cada uno de los partidos políticos registrados que tengan establecido órgano de dirección en el municipio correspondiente.

Los consejeros electorales, el secretario y los vocales de los consejos municipales deberán reunir, al momento de la designación y durante el tiempo de su desempeño, los requisitos siguientes:

I.Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

II.Tener más de veintitrés años de edad al día de la designación;

III.Saber leer y escribir;

IV.Ser vecinos del municipio para el que sea designados;

V.Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

VI.No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

VII.No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

VIII.No haber sido candidatos a cargos de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

IX.No haber sido representantes de partido o coalición ante los consejos electorales, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

X.No haber sido condenados por delito doloso; salvo en los casos en que se haya concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;

XI.No ser ministros de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley de la materia; y

XII.No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del Estado o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos materiales, financieros o humanos.

En el procedimiento de selección, tendrán preferencia los ciudadanos que asistan a los cursos de formación impartidos por personal del Instituto Electoral Veracruzano.

Los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Municipal; el secretario, los vocales y los representantes de los partidos políticos tendrán derecho a voz, pero no a voto. Por cada consejero electoral, secretario, vocal y representante de partido propietarios que integren el Consejo Municipal, se deberá designar un suplente



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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


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