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Código Electoral Artículo 145 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 145.

Son atribuciones de los consejeros electorales del Consejo Distrital:

I.Cumplir las disposiciones de este Código;

II.Vigilar y cumplir los acuerdos de los Consejos General y Distrital;

III.Votar a favor o en contra en las sesiones del Consejo Distrital o en las comisiones en que participe. Por ningún motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposición legal;

IV.Permanecer, hasta su conclusión, en las sesiones del Consejo Distrital e integrar las comisiones en las que se les designe;

V.Realizar propuestas al Consejo Distrital, para su conocimiento y resolución en el marco de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y legales aplicables;

VI.Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos de su competencia;

VII.Guardar reserva y confidencialidad de aquellos asuntos de los que por razones de sus cargos o comisiones tengan conocimiento, en tanto no se les otorgue el carácter de información pública o sean resueltos por el Consejo General o Distrital;

VIII.Solicitar al Presidente del Consejo Distrital el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones; y

IX.Las demás que les confiere este Código y demás disposiciones aplicables.



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