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Código Electoral Artículo 148 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 148.

Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tendrán las atribuciones siguientes:

I.Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;

II.Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

III.Intervenir, conforme a este Código, dentro de sus respectivas municipalidades, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, plebiscitarios y de referendo;

IV.Registrar los nombramientos de representantes de los partidos políticos, que integren el propio Consejo;

V.Colaborar con el Consejo Distrital respectivo en la publicación de los documentos en los que se indiquen el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el presente Código;

VI.Registrar las postulaciones para ediles de los ayuntamientos;

VII.Tramitar en los términos de este Código, los medios de impugnación que se presenten;

VIII.Coadyuvar con el Consejo Distrital respectivo, en la notificación y capacitación a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla, conforme a lo previsto en este Código, así como en la vigilancia de la instalación de las mesas directivas de casilla que correspondan al municipio en los términos señalados en el presente ordenamiento;

IX.Recibir del Consejo Distrital respectivo, las listas nominales de electores, las boletas y formatos aprobados para la celebración de las elecciones en el municipio correspondiente;

X.Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla o, en su caso, a los secretarios de las mismas, en coordinación con los Consejos Distritales, las listas nominales de electores, boletas y formatos aprobados y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XI.Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y su documentación adjunta, relativos a la elección de integrantes de ayuntamientos;

XII.Realizar el cómputo de la elección de los integrantes de ayuntamientos y resguardar la documentación de la misma hasta la conclusión del proceso electoral respectivo;

XIII.Declarar la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría a los candidatos a Presidentes Municipales y Síndicos que hayan obtenido el mayor número de votos. También la expedirán a los regidores, cuando así fuere procedente, de acuerdo con lo señalado en este Código;

XIV.Expedir la constancia de asignación a los regidores, de acuerdo con la votación obtenida, una vez aplicada la fórmula de representación proporcional señalada en este Código;

XV.Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes electorales con expedientes de casilla que reciban, hasta su remisión a la autoridad correspondiente;

XVI.Enviar al Instituto Electoral Veracruzano, el paquete y la documentación electoral del cómputo municipal;

XVII.Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos para participar en la observación de las elecciones respectivas, informando al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, los ciudadanos acreditados, brindando las facilidades correspondientes;

XVIII.Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral;

XIX.Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas en materia electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar oportunamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano; y

XX.Las demás que expresamente les confiera este Código.

En el caso de los procesos electorales en que únicamente se realicen elecciones de ayuntamientos, los consejos municipales asumirán en lo conducente las funciones expresamente señaladas a los Consejos Distritales, salvo la segunda insaculación que quedará a cargo del Consejo General.

Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tomarán sus resoluciones por mayoría de votos, y su Presidente tendrá voto de calidad.

 



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