Código de Procedimientos Administrativos Artículo 184 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 184.
Para la comprobación del pago de las contribuciones, la autoridad fiscal presumirá, salvo prueba en contrario:
I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente;
IIQue la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;
IIIQue los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones;
IVQue son ingresos del contribuyente por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores a terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan al contribuyente y ésta no los registre en contabilidad;
VQue los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad, son pagos por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos; y
VIQue cuando los contribuyentes obtengan salidas superiores a sus entradas, la diferencia resultante es un ingreso omitido
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