Código de Procedimientos Administrativos Artículo 184 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 184.
Para la comprobación del pago de las contribuciones, la autoridad fiscal presumirá, salvo prueba en contrario:
I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente;
IIQue la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;
IIIQue los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones;
IVQue son ingresos del contribuyente por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores a terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan al contribuyente y ésta no los registre en contabilidad;
VQue los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad, son pagos por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos; y
VIQue cuando los contribuyentes obtengan salidas superiores a sus entradas, la diferencia resultante es un ingreso omitido
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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