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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 184 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 184.

Para la comprobación del pago de las contribuciones, la autoridad fiscal presumirá, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente;

IIQue la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;

IIIQue los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones;

IVQue son ingresos del contribuyente por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores a terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan al contribuyente y ésta no los registre en contabilidad;

VQue los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad, son pagos por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos; y

VIQue cuando los contribuyentes obtengan salidas superiores a sus entradas, la diferencia resultante es un ingreso omitido



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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