Código de Procedimientos Administrativos Artículo 186 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 186.
Para comprobar los ingresos por los cuales se debió pagar las contribuciones, la autoridad fiscal presumirá, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por éste, cuando:
I.Se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social;
II.Señalen como lugar para la prestación de servicios relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus establecimientos, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero, real o ficticio;
III.Señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio; o
IV.Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.
Estado de Veracruz Artículo 186 Código de Procedimientos Administrativos
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