Código de Procedimientos Administrativos Artículo 187 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 187.
Las autoridades fiscales emitirán la resolución al procedimiento a través del cual ejerzan cualesquiera de las facultades de comprobación a que alude este Capítulo, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que se concluyan los plazos a que se refiere la fracción VI del artículo 177 de este Código.
Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes o
documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, podrán servir para motivar sus resoluciones.
Las copias o reproducciones que deriven del microfilm o disco óptico de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por autoridad competente.
Estado de Veracruz Artículo 187 Código de Procedimientos Administrativos
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