Código de Procedimientos Administrativos Artículo 159 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 159.
No se configurará la resolución afirmativa ficta, además de los casos señalados en las fracciones I a III del artículo 157, en los siguientes:
I.Tratándose de peticiones que impliquen la adquisición de la propiedad o posesión de bienes del Estado, municipios u organismos autónomos;
II.El otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios públicos;
III.La autorización de fraccionamientos o subdivisiones de terrenos;
IV.La autorización de exenciones para el pago de créditos fiscales;
V.Las solicitudes de devolución, de compensación y de autorización para el pago en parcialidades de créditos fiscales;
VI.La resolución del recurso administrativo de revocación; o
VII.Cuando la petición se hubiere presentado ante autoridad incompetente o el interesado no haya reunido los requisitos que señalen las normas aplicables
Estado de Veracruz Artículo 159 Código de Procedimientos Administrativos
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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