Código de Procedimientos Administrativos Artículo 70 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 70.
Los documentos que se ofrezcan como prueba deberán acompañarse al escrito inicial, al escrito de interposición del recurso de revocación, a la demanda, a su contestación, o, en su caso, a sus respectivas ampliaciones.
La presentación de documentos públicos podrá hacerse en copia simple, si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada, pero no producirá ningún efecto si en la fase de instrucción del procedimiento administrativo o del recurso de revocación, o en la audiencia del juicio contencioso, no se exhibiere el documento en original o copia certificada
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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