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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 176 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 176.

Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las leyes tributarlas, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:

I.Cuando los contribuyentes omitan presentar en el período de pago la declaración mensual correspondiente, la autoridad fiscal competente podrá hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad similar al de la última declaración presentada a cualquiera de las seis últimas. En caso de que el contribuyente no hubiere presentado anteriormente sus declaraciones, la autoridad fiscal hará la determinación en forma presuntiva, para lo cual el contribuyente deberá proporcionarle los datos de su contabilidad.

II.Tratándose de aquellos casos en que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le puede ser aplicada la tasa o cuota respectiva, la propia autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente una cantidad igual a la contribución que a éste le corresponda determinar;

III.Embargar precautoriamente los bienes o la negociación u ordenar la práctica de visita domiciliaria o revisión de gabinete, cuando el contribuyente omita presentar, en forma consecutiva, las últimas tres declaraciones de las contribuciones a que se encuentra obligado o cuando no atienda a dos requerimientos de la autoridad, en los términos que dispone la fracción IV de este artículo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento o dos meses después de practicado si durante dicho plazo las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación; o

IV.Requerir la presentación del documento omitido en un plazo de quince días para el primer requerimiento, y de seis días para el subsecuente. Si no se atiende el requerimiento se impondrá la multa correspondiente, en términos de la ley de la materia. La autoridad en ningún caso formulará más de dos requerimientos por una misma omisión



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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