Código de Procedimientos Administrativos Artículo 205 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 205.
El embargo de créditos será notificado personalmente por el notificador ejecutor a los deudores de los créditos, para que hagan el pago de las cantidades respectivas en la caja de la oficina ejecutora, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
Cuando un deudor, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, hiciere pago de un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público que corresponda, el jefe de la oficina ejecutora requerirá al acreedor embargado para que, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito, sin perjuicio de las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales competentes.
En el caso de abstención del acreedor, transcurrido el plazo indicado, el jefe de la oficina ejecutora, firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél, lo que hará del conocimiento del Registro Público que corresponda para los efectos procedentes
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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