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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 205 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 205.

El embargo de créditos será notificado personalmente por el notificador ejecutor a los deudores de los créditos, para que hagan el pago de las cantidades respectivas en la caja de la oficina ejecutora, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.

Cuando un deudor, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, hiciere pago de un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público que corresponda, el jefe de la oficina ejecutora requerirá al acreedor embargado para que, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito, sin perjuicio de las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales competentes.

En el caso de abstención del acreedor, transcurrido el plazo indicado, el jefe de la oficina ejecutora, firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél, lo que hará del conocimiento del Registro Público que corresponda para los efectos procedentes



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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