Código de Procedimientos Administrativos Artículo 205 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 205.
El embargo de créditos será notificado personalmente por el notificador ejecutor a los deudores de los créditos, para que hagan el pago de las cantidades respectivas en la caja de la oficina ejecutora, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
Cuando un deudor, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, hiciere pago de un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público que corresponda, el jefe de la oficina ejecutora requerirá al acreedor embargado para que, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito, sin perjuicio de las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales competentes.
En el caso de abstención del acreedor, transcurrido el plazo indicado, el jefe de la oficina ejecutora, firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél, lo que hará del conocimiento del Registro Público que corresponda para los efectos procedentes
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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