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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 206 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 206.

Cuando se embarguen dinero, metales preciosos, alhajas, objetos de arte o valores mobiliarios, el nombramiento de depositario no podrá recaer en el ejecutado. En todo caso, el notificador ejecutor o el depositario los entregará inmediatamente, previo inventario, en la caja de la oficina ejecutora.

Las sumas de dinero objeto del embargo, así como el importe de los frutos y productos de los bienes embargados, o los resultados netos de las negociaciones embargadas, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal en los términos del artículo 236 de este Código, al recibirse en la caja de la oficina ejecutora.



Estado de Veracruz Artículo 206 Código de Procedimientos Administrativos
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