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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 204 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 204.

El notificador ejecutor trabará embargo en bienes suficientes para garantizar las prestaciones pendientes de pago, los gastos de ejecución y los vencimientos futuros, poniendo todo lo embargado, previo inventario, bajo la guarda del o de los depositarios que fueren designados anticipadamente por la oficina ejecutora. El nombramiento del depositario podrá recaer en el ejecutado.



Estado de Veracruz Artículo 204 Código de Procedimientos Administrativos
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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