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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 202 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 202.

Si los bienes señalados para la traba de ejecución estuvieron embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante el embargo. Los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora, excepto en los casos en que exista un depositario judicial, y se dará aviso a la autoridad correspondiente, quien deberá notificar al o los interesados para que puedan hacer valer el medio de impugnación respectivo.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de otras autoridades fiscales, federales a locales, se practicará el embargo, entregándose los bienes al depositario que designe la oficina ejecutora y se dará aviso a dichas autoridades.

En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales competentes; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará aplicación del producto del remate



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