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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 12 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 12.

Los actos administrativos, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días después de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del estado, a menos que en ellos se señale expresamente el día del inicio de su vigencia.

Los actos administrativos de carácter individual, cuando lo prevean los ordenamientos aplicables, deberán publicarse en el referido órgano informativo oficial.

Los manuales de organización que expidan las dependencias y entidades, se harán públicos a través de internet. Los particulares podrán consultarlos en la unidad administrativa que corresponda y, en su caso, solicitar copia certificada de los mismos, previo pago de los derechos correspondientes. Los instructivos y formatos que expida la Administración Pública estatal se publicarán en la Gaceta Oficial del Estado, previamente a su aplicación.

El inicio de la vigencia de los actos que refiere el primer párrafo de este artículo, se sujetará a los términos que, al efecto dispone la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.



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