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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 203 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 203.

Quedan exceptuados de embargo:

I.El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II.Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, que no sean de lujo, a criterio razonado del notificador ejecutor;

III.Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV.La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agropecuarias, en cuanto fueren necesarias para su funcionamiento, a criterio del notificador ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados;

V.Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;

VI.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VII.Los derechos de uso o de habitación;

VIII.El patrimonio de familia en los términos que establezcan las normas;

IX.Los sueldos y salarios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo;

X.Las pensiones de cualquier tipo; y

XI.Las tierras ejidales o comunales, en términos de la ley de la materia



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