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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 199 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 199.

El notificador ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior:

I.Sí el deudor no señala bienes o los señalados por éste no son suficientes a criterio del notificador ejecutor o si no ha seguido el orden al hacer el señalamiento; o

II.Si el deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:

a)Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutara; o

b)Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real.

El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.



Estado de Veracruz Artículo 199 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...197 198 199 199 bis 199 ter ...347

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