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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 208 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 208.

Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba, en los que se presuma existan bienes muebles embargables, el notificador ejecutor, previo acuerdo fundado y motivado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.

En igual forma procederá el notificador ejecutor cuando las personas con quienes se entienda la diligencia no abrieren los muebles en los que aquél suponga, por algún motivo, guarden dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras, el mismo notificador ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, los sellará para garantizar su inviolabilidad y los enviará en depósito a la oficina ejecutora, donde serán abiertas en el plazo no mayor de tres días por el deudor o su representante legal y, en caso contrario, por un experto designado por la propia oficina.

Si no fuere factible romper a forzar las cerraduras de cajas y otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el notificador ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.



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