Imprimir

Código Penal Artículo 415 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código Penal
Artículo 415. MODALIDADES ESPECIALMENTE AGRAVANTES DEL ROBO

Se aplicará de tres a doce años de prisión y multa, con independencia del valor de lo robado, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. VIOLENCIA EN LAS PERSONAS. Se cometa empleando violencia física, moral o psicológica en las personas; o cuando se hayan empleado armas o utilizado cualquier instrumento u objeto con apariencia, forma o configuración de éstas; o cuando una vez consumado se utilice alguno de estos medios para conservar la cosa robada, procurar la fuga o lograr la impunidad del hecho.

II. VIVIENDA, APOSENTO O CUARTO QUE ESTÉN HABITADOS O DESTINADOS A HABITACIÓN. El hecho se ejecute en vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación; comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos.

III. PARAJE SOLITARIO. El hecho se cometa en paraje solitario por más de dos personas.

IV. UTILIZACIÓN DE MEDIOS OFICIALES FALSOS. El hecho se cometa utilizando ilegalmente uniforme de corporaciones policíacas o de seguridad; o fingiendo ser servidor público federal, del estado o municipios; o mostrando una orden o mandamiento falso de una autoridad.

V. TRES O MÁS PERSONAS. El robo se cometa por tres o más personas.

VI. VEHÍCULO AUTOMOTOR. El apoderamiento recaiga en vehículo automotor con capacidad de dos o más personas y diseño industrial de cuatro o más ruedas para circular en vías públicas.

VII. IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS. En campo abierto se sustraiga un instrumento o máquina de labranza; un equipo de bombeo o accesorios; fertilizantes; alambre o postas utilizados para cercar o destinados a ese efecto; semillas o frutos cosechados o por cosechar.

VIII. INCENDIO, INUNDACIÓN, ACCIDENTE DE TRÁNSITO O CUALQUIER OTRO SINIESTRO. El hecho se ejecute aprovechando la falta de vigilancia, o el desorden o confusión que se produzca por un incendio, inundación, accidente de tránsito o cualquier otro siniestro.

IX. POLICÍA O MIEMBRO DE SEGURIDAD PRIVADA. Cuando intervenga un policía o empleado o agente de seguridad privada, se encuentre o no se encuentre registrada la empresa a la que pertenezca, en su caso.

En estos casos, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

X. ROBO SIRVIÉNDOSE DE UN MENOR. Cuando el robo se cometa valiéndose de una persona menor de dieciocho años de edad, si acaso ésta realiza materialmente el apoderamiento de la cosa.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 415 Código Penal
Artículo 1 ...413 414 415 415 bis 416 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse