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Código Penal Artículo 12 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 12. Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre sí, según las circunstancias del caso, el juzgador atenderá a los siguientes criterios:

I.La especial prevalecerá sobre la general;

II.La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance, o

III.La principal excluirá a la subsidiaria.



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