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Código Penal Artículo 230 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 230.

A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y multa de mil ochocientos a tres mil seiscientos días de salario.

Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple intencional.

Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 239 de este código, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión y multa de dos mil ciento sesenta a cuatro mil seiscientos veinte días de salario



Estado de Tlaxcala Artículo 230 Código Penal
Artículo 1 ...229 bis 229 ter 230 231 232 ...434

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