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Código Penal Artículo 412 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 412. SANCIONES PARA EL ROBO SIMPLE

Se aplicará prisión de tres meses a cuatro años y multa: Cuando el valor de la cosa en un robo simple no exceda de quinientas veces el salario mínimo.

La sanción será de uno a seis años de prisión y multa: Cuando el valor de la cosa en un robo simple exceda de quinientas veces el salario mínimo. 



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