Código de Procedimientos Penales Artículo 156 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 156. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias
Los exhortos o las requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán en los tres días posteriores.
Cuando las actuaciones que se hayan de practicar exijan mayor tiempo, el juez o tribunal fijará el que crea conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si el juzgador requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de dar cumplimiento.
Cuando se cumpla una orden de aprehensión, la autoridad judicial exhortada o requerida pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del juez que libró aquélla. Si ello no fuera posible, el juez requerido dará vista al Ministerio Público para que formule la imputación y, en su caso,
decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten; la vinculación a proceso conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y remitirá a aquél las actuaciones, y pondrá, en su caso, a su disposición al detenido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de fondo que adopte.
Cuando un juzgador no pueda dar cumplimiento al exhorto o la requisitoria, porque la persona o las cosas objeto de la diligencia se encuentren en otra jurisdicción, remitirá la encomienda al juzgador del lugar donde aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Cuando el juez exhortado o requerido estime que no debe dar cumplimiento al acto solicitado porque el asunto no resulta de su competencia, o bien porque tenga duda sobre este punto, podrá comunicarse con el juez exhortante o requirente, oír al Ministerio Público y resolver dentro de los tres días siguientes sobre la remisión del exhorto al que sea competente
Estado de Veracruz Artículo 156 Código de Procedimientos Penales
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