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Código de Procedimientos Penales Artículo 155 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 155. Empleo de los medios de comunicación

El Ministerio Público, la policía ministerial o el juzgador, para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, podrán emplear cualquier medio de comunicación, como el fax, el correo electrónico o cualquier otra tecnología, siempre y cuando ofrezcan condiciones razonables de seguridad y de autenticidad.

La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia del procedimiento.

En toda solicitud debe expresarse con claridad la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará el oficio de colaboración, exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje



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