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Código de Procedimientos Penales Artículo 431 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 431. Plazo para la investigación judicializada

El Ministerio Público deberá concluir la investigación judicializada dentro del plazo señalado por el juez o podrá agotarla antes de que se venza ese plazo.

Una vez terminada la investigación, el Ministerio Público se lo comunicará al juez para que éste dé vista al imputado, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga. Si el imputado no se opone u omite manifestarse al respecto en el plazo fijado por el juez, éste decretará el cierre de la investigación



Estado de Veracruz Artículo 431 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...429 430 431 432 433 ...578

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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