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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.268 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.268. Efectos de la tercería excluyente de dominio

Si la tercería fuere de dominio, el juicio en que se interponga continuará hasta antes del remate, suspendiéndose el procedimiento hasta que se decida la tercería.

Para el caso de que la tercería se interponga, después de fincado el remate o adjudicado el bien, pero antes de que se dé posesión del mismo, se suspenderá la entrega hasta en tanto se decida aquella.



Estado de México Artículo 2.268 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.266 2.267 2.268 2.269 2.270 ...5.80

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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