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Código de Procedimientos Penales Artículo 18 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 18.

Para la decisión de las controversias competenciales se observarán las reglas siguientes:

I.Las que se susciten entre Jueces del Estado, se decidirán por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, y

II.Las que se susciten entre los tribunales del Estado y los de la Federación, del Distrito Federal o de otra entidad federativa, serán resueltas en la forma que previene el artículo 106 de la Constitución General de la República.

En caso de duda respecto a la jurisdicción en que se haya cometido el delito, será competente el juez que hubiera prevenido en la causa.



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