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Código de Procedimientos Penales Artículo 16 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 16.

Cuando el Ministerio Público inicie el ejercicio de la acción penal ante un órgano jurisdiccional incompetente, éste en prevención, deberá dictar auto de radicación y llevar a cabo todos los actos inherentes a la preinstrucción, hasta dictar el auto de procesamiento o de libertad por falta de elementos para procesar, dentro del plazo previsto en la fracción II del artículo 3º de este Código. Una vez pronunciado el auto de formal prisión, ordenará se remita el expediente al Juez que considere competente, poniendo a su disposición al inculpado, para que continúe la substanciación del proceso. En este caso, será válido todo lo actuado por el Juez incompetente.



Estado de San Luis Potosí Artículo 16 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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