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Código de Procedimientos Penales Artículo 14 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 14.

Es juez competente para conocer de un delito, el del lugar en que se hubiere cometido, y si produce efecto en dos o más distritos judiciales, será competente el Juez de cualquiera de éstos o el que hubiera prevenido en la causa.

Si de las constancias se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente, gozarán de plena validez.



Estado de San Luis Potosí Artículo 14 Código de Procedimientos Penales
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