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Código de Procedimientos Penales Artículo 432 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 432. Prórroga del plazo de la investigación judicializada

De manera excepcional, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación judicializada para lograr una mejor preparación del caso, fundando y motivando su petición. El juez podrá acceder a la solicitud, siempre y cuando el plazo requerido, sumado al otorgado originalmente, no sea mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediere ese tiempo



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