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Código de Procedimientos Penales Artículo 434 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 434. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo

Cuando el Ministerio Público no hubiere concluido la investigación judicializada en la fecha fijada o en la prórroga concedida por el juez, éste pondrá el hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado o del servidor público en quien se delegue esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de diez días.

Transcurrido este plazo sin que se formule acusación, el juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento. La víctima o el ofendido podrá recurrir esta decisión



Estado de Veracruz Artículo 434 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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