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Código de Procedimientos Penales Artículo 180 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 180. Imposición de medios de apremio

El Ministerio Público, el juez y los magistrados podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:

I.Amonestación;

II.Multa de cinco a treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó o se omitió realizar la conducta que motivó el medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo la multa no deberá exceder de un día de salario y, en caso de trabajadores no asalariados, el de un día de su ingreso;

III.Expulsión de la sala de audiencias o del recinto judicial;

IV.Auxilio de la fuerza pública;

V.Arresto hasta por treinta y seis horas; o

VI.Retención y guarda de armas de fuego o punzocortantes o punzo contundentes que, independientemente de su uso, hayan sido empleadas para ejercer intimidación o violencia contra la víctima u ofendido.

El juez o magistrado podrá dar vista a la autoridad competente en materia de responsabilidad administrativa o penal que, en su caso, proceda



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