Código de Procedimientos Penales Artículo 230 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 230. El decomiso
La autoridad judicial, mediante sentencia, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este código o respecto de aquellos sobre los cuales haya procedido la acción de extinción de dominio.
El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales de la competencia de los juzgados y tribunales del Estado,
así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados al Fondo para la Reparación del Daño a Víctimas e Indemnización a Imputados, Acusados y Sentenciados.
Estado de Veracruz Artículo 230 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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