Código de Justicia Administrativa Artículo 278 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 278.
Los efectos de la sentencia serán:
I. Resolver sobre la legalidad y validez de la resolución o del acto impugnado;
II. Decretar, total o parcialmente, la nulidad del acto o de la resolución combatida y las consecuencias que de éstos se deriven; debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad deba cumplir;
III. Modificar el acto o resolución impugnada; o,
IV. En su caso, imponer la condena que corresponda.
Estado de Michoacán Artículo 278 Código de Justicia Administrativa
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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