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Código de Justicia Administrativa Artículo 277 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 277.

El Tribunal deberá suplir la deficiencia de la queja planteada en la demanda, en los casos siguientes:

I. Cuando el acto impugnado se haya dictado sin motivación y fundamentación o fuera de procedimiento, o habiéndolo dictado dentro de un procedimiento legal, afecte a la libertad personal del actor;

II. Cuando el actor manifieste suma ignorancia y cuando el asunto planteado no rebase la cantidad que resulte de multiplicar por ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o

III. Cuando se trate de menores de edad o incapaces. Artículo 278. Los efectos de la sentencia serán:

I. Resolver sobre la legalidad y validez de la resolución o del acto impugnado;

II. Decretar, total o parcialmente, la nulidad del acto o de la resolución combatida y las consecuencias que de éstos se deriven; debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad deba cumplir;

III. Modificar el acto o resolución impugnada; o,

IV. En su caso, imponer la condena que corresponda.



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