Código de Justicia Administrativa Artículo 277 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa
Artículo 277.
El Tribunal deberá suplir la deficiencia de la queja planteada en la demanda, en los casos siguientes:
I. Cuando el acto impugnado se haya dictado sin motivación y fundamentación o fuera de procedimiento, o habiéndolo dictado dentro de un procedimiento legal, afecte a la libertad personal del actor;
II. Cuando el actor manifieste suma ignorancia y cuando el asunto planteado no rebase la cantidad que resulte de multiplicar por ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o
III. Cuando se trate de menores de edad o incapaces. Artículo 278. Los efectos de la sentencia serán:
I. Resolver sobre la legalidad y validez de la resolución o del acto impugnado;
II. Decretar, total o parcialmente, la nulidad del acto o de la resolución combatida y las consecuencias que de éstos se deriven; debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad deba cumplir;
III. Modificar el acto o resolución impugnada; o,
IV. En su caso, imponer la condena que corresponda.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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