Código de Justicia Administrativa Artículo 279 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 279.
Sólo una vez puede pedirse la aclaración de sentencia y se promoverá ante la Sala dentro de los tres días hábiles siguientes de notificada, señalando con toda precisión la contradicción, ambigüedad u oscuridad, de cuya aclaración se solicite.
La Sala resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes, sin que pueda variar la sustancia de la resolución.
La resolución sobre la aclaración de una sentencia, se considerará parte integrante de ésta, no admitirá ningún recurso, e interrumpirá el término para impugnar la resolución.
Estado de Michoacán Artículo 279 Código de Justicia Administrativa
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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