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Código de Justicia Administrativa Artículo 279 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 279.

Sólo una vez puede pedirse la aclaración de sentencia y se promoverá ante la Sala dentro de los tres días hábiles siguientes de notificada, señalando con toda precisión la contradicción, ambigüedad u oscuridad, de cuya aclaración se solicite.

La Sala resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes, sin que pueda variar la sustancia de la resolución.

La resolución sobre la aclaración de una sentencia, se considerará parte integrante de ésta, no admitirá ningún recurso, e interrumpirá el término para impugnar la resolución.



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