Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 268 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 268.
A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión.
Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a Gobernador, Diputados, Presidente y Síndico, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:
a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con cuarenta y cinco días;
b) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con treinta y cinco días, y
c) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente, Síndico y regidores contarán con treinta y cinco días.
El Consejo Estatal podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo Estatal realice deberá ser difundido ampliamente.
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