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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 268 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 268.

A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión.

Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a Gobernador, Diputados, Presidente y Síndico, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:

a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con cuarenta y cinco días;

b) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con treinta y cinco días, y

c) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente, Síndico y regidores contarán con treinta y cinco días.

El Consejo Estatal podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo Estatal realice deberá ser difundido ampliamente.



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