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Código de Procedimientos Civiles Artículo 633 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 633.

Tratándose de los procedimientos sucesorios testamentarios, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, se presentarán ante un notario pú­blico exhibiéndole la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento. Ante el mismo notario y en el propio acto, harán constar que aceptan la herencia y se reconocen unos a otros sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Si no hubiere albacea, se llevará a cabo su designación en la forma que establece el Código Civil.

El notario dará a conocer estas declara­ciones por medio de dos publicaciones que se harán de siete en siete días en un diario que se edite en el lugar del juicio y si no lo hubiere, en uno de la capital del Estado, así como en el Periódico Oficial del Estado.

Además el Notario recabará la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 559. 



Estado de Chihuahua Artículo 633 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...631 632 633 633 bis 634 ...947

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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