Código de Procedimientos Civiles Artículo 633 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 633.
Tratándose de los procedimientos sucesorios testamentarios, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, se presentarán ante un notario público exhibiéndole la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento. Ante el mismo notario y en el propio acto, harán constar que aceptan la herencia y se reconocen unos a otros sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
Si no hubiere albacea, se llevará a cabo su designación en la forma que establece el Código Civil.
El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de siete en siete días en un diario que se edite en el lugar del juicio y si no lo hubiere, en uno de la capital del Estado, así como en el Periódico Oficial del Estado.
Además el Notario recabará la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 559.
Estado de Chihuahua Artículo 633 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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