Código de Procedimientos Civiles Artículo 634 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 634.
Tratándose de una sucesión intestamentaria, la totalidad de los interesados al acudir ante el notario público, justificarán el parentesco y grado del mismo que los hubiere unido con el autor de la herencia.
El notario público una vez cumplido lo dispuesto por los artículos 559 y 560 de este Código, ordenará la publicación de un extracto de la solicitud en dos ocasiones, de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, así como en el Periódico Oficial del Estado.
Una vez llevadas a cabo las publicaciones a que se refiere el párrafo anterior, el notario podrá declarar el derecho de los herederos y conminará, en su caso, a los interesados a nombrar albacea en los términos del artículo 564 de este Código.
En lo no previsto en esta sección para la tramitación de los procedimientos sucesorios intestamentarios se estará, en lo conducente a lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título Séptimo de este Código.
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