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Código de Procedimientos Civiles Artículo 634 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 634.

Tratándose de una sucesión intestamentaria, la totalidad de los interesados al acudir ante el notario público, justificarán el parentesco y grado del mismo que los hubiere unido con el autor de la herencia.

El notario público una vez cumplido lo dispuesto por los artículos 559 y 560 de este Código, ordenará la publicación de un extracto de la solicitud en dos ocasiones, de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, así como en el Periódico Oficial del Estado.

Una vez llevadas a cabo las publicaciones a que se refiere el párrafo anterior, el notario podrá declarar el derecho de los herederos y conminará, en su caso, a los interesados a nombrar albacea en los términos del artículo 564 de este Código.

En lo no previsto en esta sección para la tramitación de los procedimientos sucesorios intestamentarios se estará, en lo conducente a lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título Séptimo de este Código. 



Estado de Chihuahua Artículo 634 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...633 633 bis 634 635 636 ...947

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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