Código de Procedimientos Civiles Artículo 560 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 560.
Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el autor de la sucesión, y con una información testimonial que acredite que ellos o los que designen, son los únicos herederos.
Lo establecido en el párrafo anterior, regirá también para los ascendientes y cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda, no se admitirá promoción de la concubina, devolviéndole la que hiciere, sin ulterior recurso.
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