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Código de Procedimientos Civiles Artículo 951 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 951.

El juicio de concurso es atractivo. Después de declarado en los términos del artículo 945, el Juez reclamará, conforme a las reglas de la acumulación, todos los juicios que se sigan en otros tribunales, con excepción de los juicios hipotecarios que se tramitarán con el Síndico hasta su terminación y la ejecución de la sentencia del remate, y de cualesquiera otros juicios en que se hubiere dictado ya la sentencia de primera instancia, los que continuarán tramitándose con el Síndico para el efecto de que no se discutan en el concurso; pero en este último caso, el pago se hará conforme a la sentencia de graduación, ingresando al concurso los bienes embargados



Estado de Yucatán Artículo 951 Código de Procedimientos Civiles
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