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Código de Procedimientos Civiles Artículo 559 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 559.

El juez tendrá por radicado el jui­cio sucesorio, y mandará notificar en la for­ma legal a las personas señaladas como des­cendientes, ascendientes y cónyuge supérs­tite, o en su defecto, a los parientes colate­rales dentro del cuarto grado que se hubie­ren indicado, haciéndoles saber el nombre del finado y las demás circunstancias que lo identifiquen, y la fecha del lugar del falle­cimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea, fijándose­les para este efecto un plazo que, atendidas las circunstancias que concurran, prudente­mente señalará.

Los jueces ante quienes se tramite una sucesión recabarán del Departamento del Registro Público de la Propiedad y del Notariado y de la Oficina del Registro Público de la Propiedad del correspondiente Distrito, la información de si en sus registros tienen noticia de que el autor de la herencia haya otorgado testamento.



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