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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 455 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 455.

Las dependencias de la administración municipal y/o los concesionarios podrán solicitar la revisión de las tarifas o cuotas, cuando consideren que no se garantiza el equilibrio financiero para la eficaz prestación de los servicios públicos concesionados.



Estado de Puebla Artículo 455 Código Fiscal y Presupuestario
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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