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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 267 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 267.

Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Morelense, por escrito en el formato que éste determine, a partir del día siguiente al en que se publique oficialmente la convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente.

La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes atenderá las siguientes reglas:

a) Los aspirantes a Gobernador del Estado, ante el Consejo Estatal del Instituto Morelense;

b) Los aspirantes al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, ante el consejo distrital correspondiente, y

c) Los aspirantes al cargo de Presidente Municipal y Síndico, ante el consejo municipal respectivo.

Una vez hecha la comunicación a que se refiere el primer párrafo de este artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.

Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de una nueva persona moral, constituida en asociación civil, exclusivamente a propósito de participar como candidato independiente alguno de sus integrantes, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Consejo Estatal establecerá la propuesta del modelo de contrato y estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.



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