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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 172 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 172.

Antes de la fecha del inicio de las precampañas ningún ciudadano que pretenda ser precandidato a un cargo de elección popular y participe en los procesos de selección interna convocados por cada partido político, podrá realizar actividades propagandísticas y publicitarias con el propósito inequívoco de su postulación. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato; en todo caso, antes de tomar esta determinación, el Consejo Estatal respetará la garantía de audiencia.

Los actos anticipados de precampaña o campaña podrán ser denunciados por los representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados ante el Consejo Estatal, ofreciendo las constancias o pruebas pertinentes para acreditar su dicho. La denuncia será investigada y evaluada por el Consejo Estatal, que resolverá lo procedente. 



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