Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 172 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 172.
Antes de la fecha del inicio de las precampañas ningún ciudadano que pretenda ser precandidato a un cargo de elección popular y participe en los procesos de selección interna convocados por cada partido político, podrá realizar actividades propagandísticas y publicitarias con el propósito inequívoco de su postulación. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato; en todo caso, antes de tomar esta determinación, el Consejo Estatal respetará la garantía de audiencia.
Los actos anticipados de precampaña o campaña podrán ser denunciados por los representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados ante el Consejo Estatal, ofreciendo las constancias o pruebas pertinentes para acreditar su dicho. La denuncia será investigada y evaluada por el Consejo Estatal, que resolverá lo procedente.
Estado de Morelos Artículo 172 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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