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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 171 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 171.

Previo al inicio de las precampañas, el Consejo Estatal difundirá las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular.

Dichas restricciones son las siguientes:

I. Recibir cualquiera de las aportaciones prohibidas por norma;

II. Realizar actos de precampaña electoral fuera de los plazos establecidos en el presente Código;

III. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa;

IV. Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos, faxes y herramientas de la Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña;

V. Rebasar el período para actos de precampaña autorizado y rebasar el tope máximo de gastos de precampaña establecido;

VI. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña;

VII. Contratar publicidad en los medios de comunicación social, por sí o por interpósita persona;

VIII. Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Código;

IX. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas, imágenes o figuras con motivos religioso o racial, y

X. Utilizar expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o precandidatos o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público. 



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