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Código de Procedimientos Penales Artículo 416 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 416. Inicio del proceso

Para efectos de este código, la etapa del proceso comienza con la fase de control previo.

La acción penal podrá ejercerse con o sin detenido. En el primer caso, se procederá a realizar la audiencia inicial en los términos previstos en este código. En el supuesto de que aquélla se ejerza sin detenido, el juez resolverá la petición de orden de aprehensión, comparecencia o citación que haya realizado el Ministerio Público, en términos de las disposiciones previstas en este código



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